Jubilados: cuánto pierden con las subas por decreto vs. la movilidad previsional suspendida

El Gobierno suspendió en diciembre, con la ley de Emergencia, la fórmula de ajuste de la ley de movilidad sancionada en la gestión Macri en diciembre 2017. En principio por 6 meses, pero luego lo prorrogó hasta fin de año. A partir de ese momento hace ajustes discrecionales, por decreto, en las jubilaciones y pensiones.

En marzo pasado, dispuso por decreto un incremento para el trimestre marzo-mayo de 2,3% más un adicional de 1500 pesos para todos los haberes de jubilados y pensionados. A partir de junio, el ajuste fue de 6,12%  (trimestre junio-agosto). Para septiembre, Alberto Fernández decretó un aumento de 7,5% para todos los haberes.

En la fórmula de la ley de movilidad (que se fija un 70% en base a inflación pasada y un 30% en base salarios de trabajadores formales -RIPTE-)  el aumento hubiera sido de 9,88%. Es decir, una pérdida de casi  2,3 puntos porcentuales en todos los rangos de haberes, respecto de lo que correspondía para septiembre por la ley de movilidad.

Si realizamos el cálculo para los primeros 9 meses del año (computando los aumentos de marzo, junio y de septiembre), los aumentos dispuestos por decreto por Alberto Fernández son los siguiente: 28,9% acumulado para los jubilados de la mínima ($ 18.129); 24,8% para quienes cobraban 1,5 veces la mínima a principio de año ($ 26.338); 22,8% para quienes percibían 2 haberes mínimos ($ 34.547); 21,6% a los que cobran 2,5 haberes mínimos ($ 42.755) y así hasta llegar a los jubilados que a principio de año cobraban la jubilación máxima ($ 121.991) que paga la Anses, que sólo tendrá un aumento de 18,4% acumulado. Con la aplicación de la movilidad previsional hubiera correspondido 35,9% de aumento para todas las jubilaciones.

En todas las escalas los aumentos discrecionales por decreto están por debajo del aumento que hubiesen percibido con la ley de movilidad.

Con este ajuste, la jubilación mínima pasaría de 16.864 a 18.129  pesos . Sin embargo, con la fórmula anterior el haber sería de 19.123 pesos. Es decir, una quita de 994 pesos por mes. De todos modos, en el caso de las jubilaciones mínimas recibieron un bono por única vez en enero ($ 5.000) y abril ($ 3000), que en el acumulado los deja a septiembre todavía levemente arriba del 35,9% que disponía la movilidad suspendida. Si prorrateamos los 5000 pesos en nueve meses (se dio en enero) y los 3.000 pesos en 6 meses (se dio por única vez en abril), la jubilación mínima quedaría hasta septiembre todavía en $ 19.185 pesos.

Aquellos jubilados que cobran más de la jubilación mínima sufrirán un deterioro mucho mayor.

Por ejemplo, un jubilado que al inicio de 2020 cobraba el equivalente a 2 jubilaciones mínimas  ($28.136 pesos), con el ajuste según los decretos cobrará $34.547 mensuales a partir de septiembre. Mientras que si se hubiese aplicado la ley de movilidad cobraría $38.248 mensuales a a partir del mes que viene. Es decir, 3.701 pesos menos que con la formula de ajuste anterior (ver cuadro).

En el extremo más alto de la pirámide, los jubilados con el máximo haber, los jubilados que cobraban la jubilacion máxima a principio de año, en septiembre cobrarán 121.991 pesos a partir de septiembre. Sufrirán una pérdida por el ajuste discrecional de haberes de 18.115 pesos mensuales en relación a la movilidad previsional. Ya que con la ley de movilidad hubiesen cobrado 140.106 pesos.