Después de un 2020 con la ley de movilidad previsional suspendida y ajustes discrecionales en los haberes de jubilados y pensionados -vía decreto del Poder Ejecutivo-, el Gobierno definió la nueva fórmula para la actualización de las jubilaciones que entrará en vigencia en 2021. El proyecto de ley será enviado al Congreso para su aprobación. Los aumentos con la nueva fórmula de movilidad serán en base a la evolucion de los salarios y la recaudación de la seguridad social.
El Gobierno dio a conocer la nueva fórmula de movilidad previsional, a aplicarse desde marzo de 2021, que reemplazará a la fórmula de ajuste anterior sancionada en diciembre de 2017 durante la gestión de Mauricio Macri y que había sido suspendida al inicio del mandato de Alberto Fernández.
No casualmente, el anuncio fue realizado en las horas previas a la llegada a la misión del FMI que ya está negociando con el ministro Martín Guzmán en Buenos Aires. Guzmán pretende acordar con el Fondo Monetario un Programa de Facilidades Extendidas a 10 años, para refinanciar la deuda por U$S 44.000 millones que tomó la gestión Macri. Para ello negocia una reducción del déficit fiscal del casi 7% este año a una meta del orden del 3/3,5% del PBI en 2021, inferior a la que figura en el proyecto de Presupuesto que está en el Congreso (4,5%).
Para lograr ese objetivo el compromiso del Gobierno con los técnicos de Washington es no sólo eliminar todo el Gasto Covid (ATP e IFE), y recortar subsidios económicos descongelando tarifas de servicios públicos, sino también ponerle un tope al gasto previsional para los próximos años.
La movilidad previsional vigente en 2018 y 2019 se realizaba trimestralmente por un cálculo que combinaba 70% por variación por inflación (IPC) y un 30% por variación de salarios (RIPTE).
La nueva fórmula establece la actualización de los haberes jubilatorios de acuerdo a la evolución de la recaudación previsional (aportes personales y contribuciones patronales) y a la evolución de los salarios (medidos por el índice RIPTE- Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Es una fórmula similar a la vigente entre los años 2009 y 2017.
Bajo la nueva fórmula -a partir de 2021-, los aumentos previsionales se darán en base a una ponderación de 50% de la variación en la recaudación de la seguridad social y 50% de la variación de salarios (RIPTE). Además, a diferencia de la fórmula anterior , tendrán un ajuste semestral y no trimestral.
También se fijó un tope a los aumentos anuales, que no podrán ser superiores al crecimiento de los recursos totales de ANSES multiplicados por 1,03. Es decir que los aumentos de los jubilados no podrán superar en el año el techo de un 3% por arriba del aumento de los ingresos totales de Anses, que además de los aportes previsionales incluyen impuestos.
El riesgo que plantea esta nueva fórmula atándola nuevamente a la recaudación de la seguridad social es que cualquier cambio, reforma o modificaciones en la política tributaria (de la seguridad social) impactarán en el ajuste previsional, en especial en la cláusla del tope de aumentos. Para eso, el proyecto de ley incorpora una cláusula de “legislación constante”, aunque habrá que ver como se aplica en momento de coyunturas calientes, como ocurrió este año por caso con los sucesivos cambios en el impuesto PAIS, que se destina en parte a la seguridad social.
Además, en los años recesivos, si el impacto es muy fuerte sobre la recaudación de impuestos y los salarios, es probable que los haberes jubilatorios pierdan contra la inflación como ocurrió durante las recesiones de 2014 y 2016. De hecho, en este mismo 2020, con un derrumbe de la recaudación por el impacto de la pandemia, una fórmula de movilidad atada a la recaudación y a los salarios hubiera significado una fuerte pérdida para los jubilados.
Aún así, es posible que el año próximo, si la economía crece más 5% como proyecta el Gobierno, después de la caida del 12% este año, es muy problable que los jubilados recuperen poder de compra por el fuerte salto de la recaudación previsional en relación a un año en el que estuvo muy golpeada.
Vale señalar que durante el 2020, con la suspensión de la ley de movilidad y los aumentos discrecionales por decreto, los aumentos de los haberes de jubilados y pensionados crecieron muy por debajo de lo que les correpondía por la ley suspendida.
Asi, en los primeros 9 meses de 2020, con los aumentos por decreto dispuestos en marzo, junio y septiembre, la suba de la jubilacion mínima fue de 28,9%; para quienes recibían el equivalente a 2 jubilaciones mínimas (al inicio del año) fue de 22,8%; y para los de 3 haberes mínimos sólo 20,8%. En el caso de los que cobran la jubilación máxima el aumento fue de sólo 18,4%. Con la aplicación de la movilidad previsional hubiera correspondido 35,9% de aumento para todas las jubilaciones (ver gráfico).
Es decir, en todas las escalas los aumentos discrecionales por decreto estuvieron por debajo del aumento que hubiesen percibido con la ley de movilidad. Solo los jubilados y pensionados de la mínima pudieron compensar esa pérdida de poder adquisitivo con los “bonos” de enero (5000 pesos) y abril (3000 pesos). Porroteando esos bonos por única vez por 9 meses el de enero y por 6 meses el de abril se tiene que los jubilados de la mínima a septiembre cobraban practicamente lo mismo que si se hubiese aplicado la movilidad con el 35,9% de aumento. Pero a partir de octubre ya estarían perdiendo también frente a la fórmula suspendida.
Además, solo los jubilados y pensionados que cobraban menos de 2 haberes mínimos lograron “ganarle “ a la inflación en los primeros 9 meses de 2020, que fue de 22,3%.
En un país con inflación crónica el rezago en la actualización de los haberes previsionales muy probablemente también impacte en el bolsillo de los jubilados y pensionados. Al extenderse de 3 a 6 meses el ajuste existe el riesgo que la inflación vaya “diluyendo” el efecto del aumento previo más rápidamente.